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“SIENTO COMO PROPIO EL SEXO CORRESPONDIENTE AL NOMBRE SOLICITADO”

El BOE explica cómo los padres de niños transexuales pueden solicitarles el cambio de nombre

Los padres de niños transexuales ya pueden tramitar la petición para que sus hijos se cambien el nombre de nacimiento por otro del sexo con el que se sientan más identificados. El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla cuál será el procedimiento el Registro Civil, según una disposición del Ministerio de Justicia.

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-Me llamo Manuel, pero quiero cambiarme el nombre por Manuela. Me quiero llamar Manuela porque “siento como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable”.

Esta frase entrecomillada de viva voz, dicha por un niño transexual, acordada y tutelada por sus padres, servirá para que el Registro Civil curse la petición de cambio de nombre del menor cuando éste desee modificarlo por otro de sexo diferente al de nacimiento (de masculino a femenino, por ejemplo).

Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) en una disposición del Ministerio de Justicia, en la que se expone el procedimiento a seguir ante del Registro Civil y la fórmula que deben adoptar tanto las personas transexuales mayores de edad como los padres de niños trans o menores transexuales ya emancipados.

En el caso de transexuales mayores de 18 años, el texto dice que “tal solicitud será atendida, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado, y que no le es posible obtener el cambio de la inscripción de su sexo en el Registro Civil, por no cumplir los requisitos del art. 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo”, señala el BOE.

Niños trans menores de edad

De la misma manera, el segundo supuesto detalla que los padres de niños trans de mutuo acuerdo con su hijopodrán solicitar la inscripción de cambio de nombre -y ésta deberá ser atendida- cuando ante el encargado del Registro Civil, o en documento público, los padres y el menor declaren conjuntamente que el niño “siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable”.

La solicitud también deberá tener la firma del niño si éste tuviera más de 12 años. Pero, incluso, si tuviera una edad inferior, “mediante una comunicación comprensible y adaptada a su edad y grado de madurez” podrá pedir que esta petición de cambio de nombre la escuche el encargado del Registro Civil.

Con este procedimiento publicado en el BOE, se quiere sortear el muro legal con el que chocan las familias de niños transexuales a la hora de que estos deseen cambiar de nombre por otro más acorde con la sexualidad con la que se sientan identificados.

La legislación española actual no permite tramitar las peticiones para los menores de edad. Solo cuando estos niños cumplen los 18 años pueden primero “rectificar” en el Registro Civil su sexo y luego pedir el cambio de nombre para que “no resulte discordante con su sexo registral”.

Para lograr ambas modificaciones, la ley exige a las personas transexuales que un informe médico o psicológico acredite “que le ha sido diagnosticada disforia de género” y que ha seguido un tratamiento de dos años “para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, explica el BOE.

El Boletín del Estado también describe el contexto de esta ley de 2007. Así, menciona que, en ese momento, la transexualidad estaba clasificada por la OMS como una enfermedad dentro de los trastornos de personalidad. Sin embargo, recuerda que en 2022 dejará de ser así para convertirse en “condición relacionada con la conducta sexual”, denominándola “incongruencia de género”, tanto para adultos como para niños.

“Lo anterior implica que la regulación de la Ley de 2007, en la que se asocia la transexualidad con una enfermedad o trastorno de la personalidad, que puede y debe ser médicamente diagnosticada y tratada para posibilitar su reflejo en el Registro Civil, y que sólo puede producir efectos legales en relación con los mayores de edad, está superada en el actual estado de la ciencia médica, y por tanto obliga a una interpretación correctora de dicha norma”, dice el BOE.

Más de 100 personas trans piden el cambio de nombre

La disposición del Ministerio de Justicia también recuerda que el Congreso de los Diputados está tramitando una proposición de ley para modificar dicha ley de para que la transexualidad no se considere una enfermedad y las personas trans puedan cambiar su género y su nombre en el Registro Civil con solo expresar su voluntad de hacerlo.

“Pero mientras eso llega, hay situaciones actuales que demandan una solución urgente, especialmente en la medida en que afectan a menores de edad”, apostilla el BOE su disposición.

No en vano, en esta disposición se detalla que este nuevo procedimiento es ya el que se ha seguido en algunos Registros Civiles para las más de 100 personas transexuales que han solicitado cambio de nombre. No obstante, el BOE desvela que en otras ocasiones los encargados del organismo deniegan dicha solicitud.

“Todo ello da lugar a un panorama de profunda inseguridad jurídica que debe evitarse en una materia tan sensible como ésta”, detalla la disposición de Justicia.

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